La traducción de un documento de un idioma
extranjero al nacional, del idioma nacional al extranjero o de un idioma
extranjero a otro, tiene carácter público cuando lleva la firma y el
sello de un traductor matriculado en los idiomas en los que interviene,
en estricto cumplimiento con las formalidades establecidas por el CTPCBA
que legaliza la firma y el sello del profesional insertos en la
traducción.
Así, el traductor público con su firma da fe de lo traducido y se responsabiliza ética y legalmente por su trabajo.
Modelo de una traducción pública:
http://www.bcba.sba.com.ar/downloads/proyectos_argentinos/07_Captura_almacenamiento_y_descomposicion_de_hidrofluorocarbono_23.pdf
Diferencias entre países hispanohablantes
España: Idioma español
Según la ley, la traducción oral o interpretación ante un tribunal, al y del español, puede ser realizada por cualquier persona designada por dicho tribunal.
Sin embargo, las traducciones juradas por escrito sólo las pueden realizar los traductores-intérpretes jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (hasta finales de 2009 llamados intérpretes jurados). Este nombramiento habilita a los profesionales para realizar traducciones juradas entre el español
y una lengua extranjera. La profesión de traductor-intérprete jurado en
España está regulada por el capítulo II del Reglamento de la Oficina de
Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, en su redacción según el Real Decreto 2002/2009, de 23 de
diciembre.Actualmente, puede accederse al título de traductor-intérprete jurado mediante tres vías:
- Mediante un examen convocado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cuya convocatoria se regula según la Orden de 8 de febrero de 1996.
- Mediante el reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- Mediante la posesión del título de licenciado en traducción e interpretación o de un título extranjero que haya sido homologado a este, siempre que se acredite, mediante la correspondiente certificación académica, que se han superado las asignaturas de dicha licenciatura que, conforme a los planes de estudio de las correspondientes facultades, otorguen a los Licenciados «una preparación específica en traducción jurídica y económica e interpretación oral en la lengua o lenguas para las que se solicite el nombramiento». Dicha preparación consistía en un mínimo de 24 créditos en traducción jurídica y/o económica y de 16 créditos en interpretación. Con la extinción de las licenciaturas, desaparecerá esta última vía, aunque el Real Decreto 2002/2009 establece un régimen transitorio hasta el 30 de septiembre de 2015 para aquellas personas que estén cursando actualmente la licenciatura en Traducción e Interpretación.
Una vez otorgado el nombramiento, queda registrado en la Oficina de Interpretación de Lenguas, así como en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde el traductor-intérprete jurado ejerza su profesión.
España: Otras lenguas oficiales
En algunas comunidades autónomas españolas existen organismos que habilitan para la realización de traducciones juradas:
- En Cataluña, la Dirección General de Política Lingüística de la Generalitat tiene la facultad de nombrar al traductor e intérprete jurado para la traducción del catalán a y de otras lenguas.
- En Galicia, el Departamento de Política Lingüística de la Xunta nombra tanto a tradutores xurados como a intérpretes xurados para el gallego.
- En el País Vasco, el Gobierno Vasco nombra tanto traductores jurados como intérpretes jurados.
México: traducción certificada
En México, hay dos opciones para este tipo de traducciones: las elaboradas por peritos traductores autorizados por el Consejo de la Judicatura Federal (que en teoría son válidas en todo el territorio nacional) y las elaboradas por peritos traductores autorizados por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal
o por las instancias correspondientes a cada uno de los estados de la
Federación (que, también en teoría, son válidas únicamente en cada una
de esas jurisdicciones). En la práctica, las traducciones elaboradas por
peritos autorizados por cualquiera de ambas instancias son igualmente
válidas en cualquiera de los 32 estados de la República Mexicana: se
considera, más bien, que la última palabra la tiene la persona
interesada: es él/ella quien finalmente elige al perito traductor que
considere apropiado para su necesidad.
Naturaleza y formato de la traducción jurada
Las traducciones juradas tienen carácter oficial ante las
autoridades, característica que comparten con las traducciones
judiciales. Puesto que el objetivo de una traducción jurada es dar fe
del contenido del texto original, el traductor es responsable de su
traducción, al igual que ocurre en la traducción judicial.
Sin embargo, la traducción jurada se distingue de la traducción
judicial (realizada para los tribunales) porque puede realizarse en
cualquier contexto, y de la jurídica (de textos relativos al derecho)
en que el texto origen puede pertenecer a cualquier temática. De hecho,
la traducción jurada se caracteriza tan solo por el formato específico
con que se presenta. La entrega de una traducción jurada solo puede
realizarse en papel, debido a que debe incluir la firma y el sello originales del traductor-intérprete jurado.
Las traducciones juradas no exigen un formato específico de
presentación, ya que el único requisito es la inclusión de la
certificación al final de la traducción y de la firma y el sello del
traductor-intérprete jurado. Hasta que se dicte la orden de desarrollo
del Real Decreto 2002/2009, las normas referentes a la certificación y
al sello serán las que figuran en la Orden de 8 de febrero de 1996.
El contenido de la certificación es el siguiente: Don / Doña
(nombre y apellidos), Intérprete Jurado de (idioma), certifica que la
que antecede es traducción fiel y completa al (lengua de destino) de un
documento redactado en (lengua de origen). En (lugar), a (fecha).
En cuanto al sello, debe incluir exactamente la siguiente
información: nombre, la leyenda “intérprete jurado de…” (idioma para el
que se obtuvo el nombramiento), dirección, teléfono y, en su caso, fax.
En la práctica, se tolera la inclusión en el sello de datos como la
dirección de correo electrónico.
Finalidad
Este tipo de traducciones suelen ser necesarias por exigencia de determinadas autoridades (ministerios, juzgados,
instituciones académicas). Las traducciones se convierten en juradas y,
por tanto, en documentos oficiales, una vez han sido consignados el
sello y la firma del traductor-intérprete jurado.
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